Articulo 138 normativa reguladora del IVA
Articulo 138 normativa re...ra del IVA

Articulo 138 normativa reguladora del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Repercusión del Impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993