Articulo 138 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Articulo 138 Ordenación d...rofesional

Articulo 138 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Certificaciones académicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando no se supere en su totalidad la oferta formativa cursada de Grado C, D o E, o la persona esté matriculada en modalidad modular, se recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por el centro de formación profesional que acredite los módulos profesionales superados, con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del Grado en que se está matriculado.

2. Las certificaciones académicas harán constar el o los módulos profesionales superados, así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

3. En el caso de que los módulos profesionales superados constituyeran una oferta de grado inferior completa del Catálogo Nacional de Ofertas de formación profesional, las administraciones competentes expedirán, previa solicitud, el certificado de Grado B o C correspondiente.