Articulo 138 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 138. Principio de libertad de pactos
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Las relaciones entre los propietarios y el urbanizador se regirán por los pactos lícitos que libremente convengan.
En defecto de acuerdo voluntario, regirán las reglas establecidas en esta ley. En todo caso, la administración actuante tutelará con imparcialidad la efectividad de los derechos y deberes que, conforme a la ley, el programa de actuación integrada establezca para las personas afectadas por él.
