Articulo 138 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
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La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicables en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada en dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consejo insular.
