Artículo 138 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 138. Definición.
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1. Forman parte del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acciones, participaciones y demás valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, contratos de futuros y opciones, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y demás títulos, valores o derechos análogos a los anteriores que sean representativos de derechos para la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
2. Los títulos y los resguardos de depósitos correspondientes a los derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía se custodiarán por la Dirección General de Patrimonio.
Cuando su titularidad corresponda a las agencias, su custodia corresponderá a estas, debiendo remitir en el primer trimestre de cada año un listado de títulos a la Dirección General de Patrimonio.
3. El patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por el derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que le resulten de aplicación.
