Articulo 138 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 138. Suspensión condicional y remisión de la sanción
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1. La persona a quien se haya impuesto una sanción por la infracción de esta ley puede solicitar que se suspenda condicionalmente la ejecución de la sanción en el plazo de un mes a contar desde que ésta sea firme en vía administrativa.
Para solicitar la suspensión condicional se presentará un escrito debidamente motivado, dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, ordenación pesquera, marisqueo y acuicultura, en el que se manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que se establezcan para otorgarla, con objeto de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
La presentación de la solicitud determina la suspensión automática de la ejecución de la sanción hasta que se resuelva el expediente sobre la suspensión condicional.
El plazo de suspensión condicional es de nueve a dieciséis meses para las faltas graves y muy graves, atendiendo en ambos casos las circunstancias de la infracción cometida.
2. Para solicitar la suspensión condicional es imprescindible que:
a) La persona infractora no haya sido sancionada en los últimos tres años ni tenga abierto un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción regulada en esta ley.
b) La cuantía de la sanción impuesta no exceda los 30.000 euros.
3. A los efectos de la resolución relativa a la suspensión condicional de la ejecución, se concederá audiencia a la persona interesada. Asimismo, se pueden solicitar informes de las entidades asociativas del sector afectado y otros organismos públicos interesados, así como cualquier otro que se considere conveniente para resolver sobre la suspensión condicional.
Una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos, la persona titular de la consejería competente puede resolver conceder o denegar la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en el plazo máximo de seis meses, a contar desde que la solicitud ha entrado en el registro de la consejería.
4. Las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión condicional se motivarán debidamente y se notificarán a la persona interesada. Si la resolución es desfavorable a la suspensión, la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta tiene que continuar. Si es favorable, tiene que expresar las condiciones en las cuales se tiene que llevar a cabo la suspensión así como el hecho que se suspenden los plazos de prescripción de la sanción que establece esta ley. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
5. Durante el periodo de suspensión, la persona a la cual se ha impuesto la sanción tiene que respetar, como mínimo, las condiciones siguientes:
a) No cometer ninguna infracción de las tipificadas en esta ley.
b) Cumplir debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.
6. Si la persona interesada, durante el plazo de suspensión fijado, incumple las obligaciones o condiciones impuestas o es sancionada por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, habiéndole otorgado previamente audiencia, tiene que revocar la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.
7. Una vez transcurrido el tiempo establecido en la suspensión, si la persona infractora, en vista de los informes que puedan ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones establecidas y no ha sido sancionada por otras infracciones pesqueras, la persona titular de la consejería competente resolverá remitir la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no se haya dictado una sentencia judicial.
