Articulo 138 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 138. Tipologías edificatorias
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1. Las instalaciones tendrán una configuración adaptada a su función concreta, procurando, dentro de lo posible, su armonización con la ordenanza residencial, industrial, comercial o de núcleo rural en la que se encuadre.
2. Con carácter general, se proyectarán edificios de tipología exenta o aislada. Sin embargo, será obligatorio adosarse a las medianeras existentes.
3. La tipología buscará su integración con la ordenanza residencial, industrial, comercial o de núcleo rural en la que se encuadre.
