Articulo 138 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 138. Convocatoria de las pruebas

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1. La administración competente en materia de ordenación turística de cada isla debe convocar, con carácter anual, las pruebas a que se refiere el punto 4 del artículo anterior para la obtención de la habilitación de guía oficial de turismo de las Illes Balears.

2. En la convocatoria se hará mención expresa, al menos, de los siguientes aspectos: temario, plazo y forma de presentación de las solicitudes, documentación que se debe adjuntar, composición de la comisión evaluadora, criterios de evaluación, criterios de cualificación, sistema de notificación a los solicitantes, fecha, lugar y hora de realización de las pruebas. En cualquier caso, se especificará el procedimiento para presentar las solicitudes por vía electrónica y la opción de presentación de documentos por medio de la ventanilla única.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015