Articulo 138 Procesal militar
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Artículo 138.

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Cuando la denuncia se presente oralmente se hará constar por autoridad o funcionario que la reciba, en forma de declaración; en ella se expresará la identidad del que la formula, cuantas noticias tenga el denunciante sobre el hecho y sus autores, firmándola con el que la recibe. Si no pudiese o no supiese firmar, lo hará otro a su ruego, haciéndolo constar así el Secretario relator.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989