Articulo 138 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 138. Modificación del artículo 22 de la Ley 12/1987
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Las concesiones de servicios regulares interurbanos no comportan derecho de tanteo sobre otras líneas o servicios regulares de transporte regulados en el ámbito de la presente ley."
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Puede autorizarse excepcionalmente, y por razones de interés público, la unificación de dos o más concesiones de servicios regulares interurbanos."
