Articulo 138 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 138. Órdenes de ejecución, multas coercitivas y ejecución subsidiaria

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La consejería competente en materia de medio rural, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, podrá dictar órdenes de ejecución que obliguen a las personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas a realizar las actuaciones necesarias para dar el debido cumplimiento a los deberes recogidos en esta ley.

2. Las órdenes de ejecución contendrán la determinación concreta de las actuaciones que se realizarán, conforme a las condiciones establecidas en esta ley. Asimismo, deberán fijar el plazo para el cumplimiento voluntario por parte de las personas responsables de lo ordenado, que se determinará en razón directa a la importancia, volumen y complejidad de las actuaciones que se pretenden realizar.

3. En caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la Administración procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

4. La imposición de una multa coercitiva irá precedida del preceptivo requerimiento de ejecución de la resolución, y se advertirá al destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que puede serle impuesta en caso de incumplimiento. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes si las personas responsables persisten en el incumplimiento del deber. El plazo señalado tendrá que ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate y la multa, proporcionada a la gravedad y alarma social generada, sin que pueda exceder nunca de 1.000 euros.

Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las multas que puedan imponerse en concepto de sanción y, en el caso de impago, serán exigibles por vía de apremio.

5. La consejería competente en materia de medio rural podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obligaciones que correspondan a las personas responsables, y a su coste, previo apercibimiento, una vez transcurrido el plazo establecido para su ejecución voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021