Articulo 138 Régimen específico de tasas

Articulo 138 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 138. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye el hecho imponible de las tasas relativas a las zonas de servidumbre de protección a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la prestación por parte de la administración de los servicios y las actividades siguientes:

a) El examen del proyecto en la tramitación de las solicitudes de autorización.

b) Los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras.

c) La tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas.

d) La tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.).

2. En el caso de pruebas, competiciones y actividades deportivas en las que se transite por la zona de servidumbre de protección y por la de dominio público marítimo-terrestre, o en el caso de actividades audiovisuales que se lleven a cabo en ambas zonas, sólo se tendrá que abonar la tasa prevista para la zona de dominio público marítimo-terrestre, que se prevé en la sección 2ª de este capítulo.

Modificaciones