Articulo 138 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 138. Situaciones administrativas.
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(DEROGADO)
1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas.
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Suspenso de empleo.
e) Suspenso de funciones.
f) Reserva.
2. Las situaciones administrativas de servicios especiales y de reserva no son de aplicación a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008
