Articulo 138 Reglamento d...rbanística

Articulo 138 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 138. Presentación de alternativas por particulares antes de la convocatoria del concurso.

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Una vez declarada la situación de ejecución por sustitución del deber de edificar, y con anterioridad a la convocatoria del concurso a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona interesada podrá presentar para su tramitación en el Municipio un Programa de Actuación Edificadora o iniciar la tramitación del mismo por el procedimiento de impulso particular, en los términos regulados en el Capítulo siguiente, a cuyo procedimiento se reconducirá toda la actuación del Municipio.

Una vez publicada la convocatoria de concurso a que se refiere el artículo anterior, no podrán promoverse Programas de Actuación Edificadora que no se ajusten al pliego de condiciones establecido por el Municipio.