Articulo 138 Reglamento d... de Aragon

Articulo 138 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 138. Sujeción a autorización y licencia.

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Las Entidades locales podrán exigir a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas la obtención de autorizaciones o licencias previas al ejercicio de su actividad en los supuestos previstos por las leyes, disposiciones que las desarrollen y ordenanzas municipales.