Articulo 138 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
Ver Indice
»Artículo 138.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2. de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo.
2. El cómputo de dicho plazo respetará o preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.
