Articulo 138 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 138 Reglamento d...r personal

Articulo 138 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 138. Instrucción del procedimiento.

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1. Cuando el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerde, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la apertura de un período de información pública, el plazo para la formulación de alegaciones será de diez días a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio previsto en dicha Ley.

2. No será posible el acceso a la información del expediente en que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 37. 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1, en caso de que se hubieran formulado alegaciones, se dará traslado de las mismas al solicitante de la autorización, a fin de que en el plazo de diez días alegue lo que estime procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008