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Articulo 138 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 138. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

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La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de entrada y salida del territorio nacional del tránsito en cuestión, con el fin de efectuar cuantos controles se consideren oportunos tendentes a garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.