Articulo 138 Reglamento general de carreteras
Articulo 138 Reglamento g...carreteras

Articulo 138 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Elementos, obras, actuaciones e instalaciones de las administraciones públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán autorizarse, fuera de la calzada y de los arcenes, los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarias para que las administraciones públicas puedan ejercer sus competencias, tales como pavimentación de las vías públicas, urbanización de espacios públicos, mobiliario urbano, ajardinamientos, alumbrado público, recogida de residuos, transporte público, infraestructuras de transporte u otros análogos, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otra colocación.