Articulo 138 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 138 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 138. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y de las licencias.

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Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción vial de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado ha de acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y ha de proceder, en al plazo de tres días, a remitir el acuerdo al órgano jurisdiccional competente, a los efectos de lo previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosaadministrativa.