Articulo 138 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 138 Reglamento d..., Forestal

Articulo 138 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y ocho

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1. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podrán presentar a la Conselleria de Medio Ambiente planes locales de prevención de incendios, que serán obligatorios para las entidades locales situadas en zonas de alto riesgo. Estos planes tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios de demarcación y una vez aprobados formarán parte de los planes locales de emergencia que establece la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

2. Aquellos municipios que carezcan de medios para ello podrán solicitar apoyo técnico de la administración forestal para su redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995