Articulo 138 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 138.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las horas se expresan contando el día desde la cero a las veinticuatro.
El lugar en que los hechos acaecen se indicará en las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción con los datos exigidos para expresar el domicilio, agregando en sus caso, el carácter del establecimiento o advocación del templo; no se expresarán las circunstancias en el aspecto en que sean deshonrosas. En las demás inscripciones basta, para expresar el lugar, su referencia en la mención del funcionario autorizante del título u otra genérica.
