Articulo 138 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 138. Respeto al principio de libre concurrencia
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1. Las entidades jurídicas que, en su caso, se constituyeren para el ejercicio de actividades económicas, se someterán a las mismas reglas y condiciones que las demás empresas concurrentes en el mercado, no pudiendo percibir ningún tipo de ayuda o ventaja económica gratuita, ya sea en forma de prestaciones positivas o mediante intervenciones que rebajen o minoren las cargas que graven el presupuesto de la entidad jurídica que supongan preferencia respecto de las demás empresas del sector, ni utilizar prerrogativas de la administración.
2. No obstante, cuando la entidad tenga una minoración de los ingresos de explotación y un aumento de los costes de producción como consecuencia de la imposición de obligaciones de interés público por parte de la entidad local de la cual dependan que supongan una desventaja respecto del resto de empresas del sector, se le concederá algún tipo de ayuda económica para compensar la diferencia.
