Articulo 138 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 138. Eficacia temporal de los nombramientos.
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1) Los nombramientos de letrados sustitutos o letradas sustitutas quedarán sin efecto produciendo su cese:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.
f) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.
g) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
h) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.
i) Por resolución motivada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta del Secretario o de la Secretaria de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia de la persona interesada.
2) Los ceses se comunicarán al Ministerio de Justicia para su formalización, así como, en su caso a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando se tratare de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Los Secretarios sustitutos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo se incorporarán al final de la misma por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen completado cuatro meses de servicio entre todos los destinos servidos desde la constitución de la misma, en cuyo caso volverán a ocupar el orden que les correspondía antes de ser nombrados. Los Secretarios sustitutos que hubiesen cesado por renuncia voluntaria serán excluidos de la bolsa.
- Artículo modificado (138 (apdo. 1)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
