Articulo 138 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 138. Registro de los instrumentos de ordenación urbanística.
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1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística, referida en el punto 6 del artículo anterior, en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El depósito de éstos, incluidas sus modificaciones y revisiones, será condición para su publicación.
2. Las copias de los documentos de los instrumentos de ordenación expedidas, con los debidos requisitos legales por el indicado registro, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.
