Articulo 138 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 138. Reglas generales de imposición de costas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
2. Si son varias las partes que han visto desestimadas sus pretensiones, el Tribunal decidirá sobre el reparto de las costas. 3. Cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte cargará con sus propias costas. Sin embargo, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, el Tribunal podrá decidir que una de las partes cargue, además de con sus propias costas, con una porción de las costas de la otra parte.
