Articulo 138 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 138. Infracciones leves

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Son infracciones leves las siguientes:

a) Incumplir las condiciones materiales y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada servicio, siempre que el incumplimiento no ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias, y si esta ley no tipifica expresamente estas infracciones de graves o muy graves.

b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.

c) No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.

d) No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de personas usuarias.

e) Que el plan personalizado de intervención social o los protocolos de actuación y los registros preceptivos no estén completos ni actualizados, de manera que incumplan la normativa sectorial respectiva, si no se vulneran los derechos de las personas usuarias.

f) Que el reglamento de régimen interior o el documento de contrato asistencial con las personas usuarias incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de estas.

g) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.

h) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.

i) No publicitar en el tablón de anuncios la información preceptiva.

j) No disponer de los sistemas de participación previstos reglamentariamente para las personas usuarias o sus representantes legales.

k) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

l) Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los servicios cuando la normativa lo establezca.

m) Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.

n) Incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos, así como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.