Articulo 138 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 138. Libertad de objeto.
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Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.
