Articulo 138 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 138. Inspección de las sociedades cooperativas.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas la potestad originaria de la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley.

2. La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre sociedades cooperativas, así como su desarrollo reglamentario, según lo previsto en esta Ley, ha de ejercerse por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007