Articulo 138 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 138.
Vigente
Los rendimientos que produzcan los bienes comunales bajo esta forma especial de aprovechamiento se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973