Artículo 138 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 138 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 138.- Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como las titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.