Articulo 138 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 138 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 138. Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales.

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Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.

Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000