Articulo 138 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 138 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 138. Modo de actuación.

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1. La función fiscalizadora se ejercerá en sus modalidades de fiscalización formal y material.

a) La fiscalización formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente.

b) En la fiscalización material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

2. La fiscalización se realizará con anterioridad a que se produzcan los actos, hechos y operaciones de contenido económico, a cuyos efectos los órganos correspondientes del

sector público administrativo deberán remitir los expedientes correspondientes al Departamento de Hacienda y Finanzas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La fiscalización podrá ser exhaustiva o por muestreo. Sólo serán objeto de muestreo los actos, hechos u operaciones económicas de naturaleza análoga, que procedan de un mismo órgano administrativo y se correspondan a un período de tiempo determinado.

4. Reglamentariamente se podrá determinar que la fiscalización se concrete en la verificación del cumplimiento de determinados requisitos que se consideren básicos.

5. Cuando las normas de creación o de funcionamiento de los órganos colegiados del sector público administrativo en cuyo seno se adopten decisiones que sean susceptibles de producir adquisiciones de compromisos de contenido económico en ingresos o gastos públicos de modo directo e inequívoco, prevean la participación en los mismos de un responsable del órgano fiscalizador, la presencia de éste deberá limitarse al ejercicio de la fiscalización, sin perjuicio de su intervención en los debates.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013