Articulo 139 Actividad física y deporte
Articulo 139 Actividad física y deporte

Articulo 139 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Contenido mínimo del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB)

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB) contendrá, entre otras, las determinaciones siguientes:

a) La infraestructura deportiva básica determinada por la necesidad de instalaciones, teniendo en cuenta la población, el número de personas usuarias potenciales, la ubicación y el interés para la actividad física y el deporte.

b) Las características y condiciones mínimas de los terrenos y las instalaciones deportivas, según la normativa que permite la homologación para competiciones oficiales.

c) Las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que tienen que cumplir las instalaciones o los equipamientos deportivos.

d) Las medidas de carácter ecológico que garanticen el respeto al medio ambiente.

e) La previsión de la cobertura de demanda de servicios complementarios de carácter deportivo para las personas que visiten las islas.

f) Las condiciones mínimas de accesibilidad y servicio de transportes públicos como forma de unión entre los municipios con el fin de mancomunar instalaciones.

g) Los requisitos de las instalaciones y los establecimientos destinados a la práctica de cualquier tipo de actividad físico-deportiva.

h) Las condiciones mínimas que debe contener el plan de viabilidad para poder construir una instalación nueva.