Articulo 139 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 139. Deducciones.
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Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
