Articulo 139 Agraria de C León

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Artículo 139. Autoridad competente y organismos de control.

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1. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tendrá la condición de autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

2. La autoridad competente podrá delegar tareas de control específicas en uno o más organismos de control siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento CE n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.