Articulo 139 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 139. Guarda voluntaria

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1. La entidad pública asumirá la guarda de un niño, niña o adolescente durante el tiempo necesario a solicitud de los padres y madres o las personas que ejerzan su tutela cuando, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no lo puedan cuidar.

2. La entrega voluntaria de la guarda se tiene que hacer por escrito, con constancia de que se ha informado a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto al niño, niña o adolescente, del compromiso de la familia de someterse, en su caso, a la intervención profesional, así como de la forma en que la entidad pública ejercerá esta guarda y garantizará, en particular, a las personas menores de edad con diversidad funcional la continuidad de los apoyos especializados que reciban o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.

3. La resolución sobre la asunción de la guarda por parte de la entidad pública, así como sobre cualquier variación posterior de la forma de ejercicio correspondiente, tiene que ser motivada y se tiene que comunicar a los padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad y al Ministerio Fiscal.

4. La guarda voluntaria tiene una duración máxima de dos años, a menos que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por el previsible reintegro familiar en un plazo breve de tiempo. Una vez transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el niño, niña o adolescente tiene que volver con sus padres y madres o con las personas que ejerzan su tutela. Si sus responsables legales tienen las condiciones de hacerse cargo de la guarda y no la quieren asumir, o bien si la quieren asumir pero no están en condiciones de hacerlo, el niño, niña o adolescente será declarado en situación de desamparo.

5. La guarda voluntaria se puede ejercer en acogimiento familiar o en acogimiento residencial.

6. La situación de guarda temporal voluntaria cesará cuando las personas que la hayan solicitado manifiesten la voluntad de recuperarla, una vez se compruebe la desaparición de las causas que hayan motivado su asunción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019