Articulo 139 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 139. Sanciones administrativas.

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1. Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas del siguiente modo:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de 600 hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 600.000 euros.

2. Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

3. La actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley se establecerán reglamentariamente.