Articulo 139 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 139. Caracterización de los hábitats.

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La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023