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Articulo 139 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 139.

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La tipología y alcance de los planes de emergencia de competencia municipal son:

a) Planes de autoprotección: Conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo determinado debe realizar para garantizar su propia seguridad y entorno desde la prevención y la coordinación operativa en las situaciones de emergencia.

b) Planes de emergencia interior: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo tecnológico debe realizar para su propia seguridad y la de su entorno en caso de emergencia.

c) Planes de acción: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales deben hacer en caso de emergencias que sean cubiertas por el mismo servicio.

d) Planes específicos: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que varios servicios municipales y otros externos deben realizar coordinadamente en situaciones de riesgos específicos.

e) Plan básico: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que todos los servicios municipales y otras administraciones deben realizar coordinadamente en todas las situaciones de emergencia en la ciudad.