Articulo 139 Contratos públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 139. Causas específicas de resolución del contrato de obras.
Vigente
Son causas específicas de resolución del contrato de obra:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por la Administración por un plazo superior a ocho meses.
d) Los errores materiales del proyecto o del presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un 20 por 100.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006