Articulo 139 Contratos públicos
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Artículo 139. Causas específicas de resolución del contrato de obras.

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Son causas específicas de resolución del contrato de obra:

a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.

b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.

c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por la Administración por un plazo superior a ocho meses.

d) Los errores materiales del proyecto o del presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un 20 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006