Articulo 139 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 139. Procedimiento.

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1. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad competente de conformidad con lo que se desarrolle en el Reglamento correspondiente.

2. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones del orden social.

3. El procedimiento para la descalificación se ajustará al Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con las siguientes particularidades:

a) Deberá informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y si no se hubiese emitido el informe en el plazo de un mes, se tendrá por evacuado.

b) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el Consejo Rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá comunicando el correspondiente aviso en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

c) La descalificación será acordada por la autoridad competente de conformidad con lo que se desarrolle en el Reglamento correspondiente.

d) La resolución administrativa de descalificación será revisable en vía judicial y, si se recurriera, no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme.

La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002