Articulo 139 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 139. Publicidad de las sanciones

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1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2. Dicha publicación deberá contener la identificación de los sujetos responsables, así como la clase y naturaleza de las infracciones cometidas.