Articulo 139 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 139. Clasificación de las infracciones.
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Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras se clasifican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026
