Articulo 139 Ganaderia
Ver Indice
»Artículo 139. Programas de inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actividad inspectora a que se refiere el artículo anterior se desarrollará de acuerdo con una programación previa, que preverá las inspecciones sistemáticas y ocasionales a realizar en los lugares en los que se encuentren animales, sus productos y subproductos, así como medios de producción para realizar las actividades ganaderas, y sin perjuicio de la facultad de realizar otras inspecciones que se consideren oportunas, al margen de dicha programación.
