Articulo 139 Hacienda y Sector Público

Articulo 139 Hacienda y Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 139. Control de eficacia.

Vigente

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital será comprobado por el organismo o la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad.