Articulo 139 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Articulo 139 Igualdad efe... y hombres

Articulo 139 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que las entidades locales incorporen la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, y también el uso de un lenguaje y una imagen no sexistas.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará, a través de la consejería con competencias en materia de igualdad, con las entidades locales para, con pleno respeto a su autonomía, garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. En particular, a través de la consejería con competencias en materia de igualdad, fomentará, entre otras, las siguientes medidas:

a) El afianzamiento de la oferta de formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género dirigida al conjunto del personal al servicio de la Administración local de Galicia.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá un plan de formación dirigido al personal de los centros de información a la mujer.

b) La consolidación de la Red de centros de información a la mujer de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar las políticas de igualdad en el ámbito local.

c) La colaboración y coordinación con la Administración local para diseñar e implantar programas y medidas de conciliación y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) La coordinación y colaboración con las entidades locales en materia de sensibilización, prevención y atención integral en materia de violencia de género.

e) La consolidación de las mesas de coordinación interinstitucional contra la violencia de género.

f) La implementación de planes municipales de igualdad, programas de municipio seguro y bancos municipales de tiempo en los términos previstos en la presente ley.

g) La oferta en el ámbito local de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

h) La oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la Red de centros de información a la mujer.