Articulo 139 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 139. Desglose de la información.
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La información a la que hace referencia el artículo anterior distinguirá entre:
a) Posiciones que, de modo objetivamente mensurable, pueden reducir los riesgos directamente relacionados con actividades comerciales, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo del Derecho de la Unión Europea, y
b) otras posiciones.
