Artículo 139 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 139. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 139. -Personas socias.

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1. Son causas de baja justificada de las personas socias de las cooperativas de vivienda, además de las generales previstas en esta ley y en los estatutos, las siguientes:

a) Los cambios del centro o lugar de trabajo de la persona socia a un concejo alejado más de cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción, cuando la vivienda en régimen cooperativo sea la vivienda habitual.

b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción.

c) Un aumento superior al veinte por ciento de la cuantía total de las aportaciones previstas por la cooperativa en el plan de financiación de la vivienda.

d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses a la fecha prevista por la cooperativa o, en todo caso, que hubieran transcurrido al menos cinco años desde que la persona socia se inscribió en la cooperativa o, en su caso, en la promoción.

En caso de baja no justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente y que no podrán ser superiores al cinco por ciento de las cantidades entregadas por la misma, por cualquier concepto, para financiar el pago de las viviendas y locales.

2. Las cantidades a que se refiere el último párrafo del apartado anterior deberán reembolsarse a esta en el momento en que sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra persona socia o por una tercera persona no socia cuya subrogación en la posición de aquella sea válida o, en todo caso, en el plazo de tres años y, si la baja fuese justificada, en el plazo máximo de dieciocho meses. Este plazo se reducirá a un año a favor de las personas herederas o legatarias de la persona socia fallecida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas, se aplicará lo establecido en el artículo 79.

3. Cuando la cooperativa no tuviera viviendas o locales en promoción, habiendo adjudicado las mismas a las personas socias, y gestione únicamente servicios comunes a los inmuebles, el órgano de administración podrá dar de baja de oficio a las personas socias que hubieran transmitido la propiedad de sus viviendas o locales, adquiriendo las nuevas propietarias la condición de personas socias siempre que lo soliciten conforme a las normas estatutarias, quedando subrogadas las mismas en los derechos y obligaciones de las personas socias a las que sustituyan.

4. Cuando la cooperativa tenga más solicitantes que reúnan los requisitos para ser personas socias que viviendas en promoción o disponibles para su adjudicación o uso, deberá constituir un registro de aspirantes a personas socias. Estas personas aspirantes tendrán un derecho de preferencia para adscribirse a nuevas promociones, así como para sustituir a las personas socias que por cualquier motivo causen baja de la cooperativa o renuncien a la vivienda o local adjudicado o cedido; quedando a salvo el derecho preferente de descendientes y ascendientes de quien transmite, así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación de sentencia o convenio judicial. A tal fin, las personas aspirantes deberán ser informadas, por los medios que hayan comunicado al registrarse y con carácter preferente, de las nuevas promociones de la cooperativa y de las propuestas de transmisión de viviendas o locales en cuanto el órgano de administración tenga conocimiento de las mismas.