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Artículo 139. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 139.

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Se añade una disposición transitoria decimocuarta a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimocuarta. Financiación mediante contrato programa a entidades locales que percibían subvenciones nominativas

Las entidades locales perceptoras en el ejercicio 2025 de subvenciones nominativas de concesión directa que, en cumplimiento de la normativa vigente, deban pasar a financiarse mediante contrato programa suscrito con la Administración de la Generalitat, podrán articular las fórmulas de colaboración necesarias con otras entidades que gestionen los centros, servicios o programas objeto de financiación, mediante la suscripción de convenios de colaboración o contratos del sector público, según su naturaleza jurídica, con sometimiento a la normativa autonómica de servicios sociales inclusivos, a la legislación básica de régimen local y a la normativa de contratos del sector público.»